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INSTRUCCIONES USO DEL SERVICIO DE RESTAURANTE

PRIMERO. Obligación de cumplimiento.
1. Estas normas son de obligado cumplimiento para todos los socios y usuarios de los servicios del restaurante/bar y para el arrendatario y personal de los servicios de hostelería del Club.
2. Legislación.
En todo momento se cumplirán las leyes sanitarias, medioambientales, de seguridad y de actividades molestas, que se informará, en su caso, mediante carteles normativos y además, las contenidas en los Estatutos, Reglamentos e instrucciones del Club. Su incumplimiento derivará, si procede, en el correspondiente expediente disciplinario.
3. Normas Medioambientales
- Consumo responsable: Se recomienda un consumo responsable de agua y energía y atender escrupulosamente la normativa o instrucciones sobre restricciones de su consumo.
- Residuos: Se debe depositar la basura en los contenedores correspondientes, separando los residuos para su posterior reciclaje.
- Actuaciones sostenibles: En todo caso se atenderán las indicaciones de la norma ISO 14001 medioambiental que el Club tiene implantadas.
4. El personal del Club, el arrendatario de los servicios de hostelería del Club y el personal del restaurante/bar deberán velar por el cumplimiento de estas normas y, dentro de sus competencias, tomarán las medidas oportunas en caso de incumplimiento y comunicarán a la Gerencia cualquier anomalía en el cumplimiento de las mismas.
5. En caso de dudas o sugerencias, los usuarios pueden dirigirse a la Gerencia del club.
6. El incumplimiento de las mismas podrá derivar, en su caso, en un expediente sancionador, con las consecuencias que se deriven de la gravedad de los hechos.

SEGUNDO. Servicios de Restauración.
A) Normas de restauración
1. El restaurador estará obligado a publicar la lista de precios, en lugar visible donde se prestan servicios de hostelería o bar, a disponer de un “menú del día” de contenidos y precio cerrado y aplicar los precios que previamente se hayan acordado con la Gerencia del Club y hayan sido aprobados por la Junta Directiva.
2. El restaurador, y su personal, vendrá obligado a cumplir, y velar por que se cumplan, todas las normas legales, estatutarias, reglamentarias y contractuales que le obliguen en la prestación de sus servicios.
3. Sin perjuicio del “sistema general de sugerencias“ del Club, el restaurador dispondrá de algún sistema para recoger las sugerencias de los socios/usuarios respecto de la calidad de los servicios de restaurante, y de sus comidas, que comunicará a la Gerencia.

El personal de restauración, en el desempeño de sus servicios, irá convenientemente identificado en cuanto a su vestimenta y actitudes y observará las siguientes normas:

B) Normas Sanitarias:
4. Higiene personal: Se debe mantener una higiene personal adecuada, lavándose las manos con frecuencia.
5. Manipulación de alimentos: El personal del restaurante/bar debe seguir las normas de higiene y seguridad alimentaria en la manipulación de los alimentos.
6. Conservación de alimentos: Los alimentos deben conservarse en condiciones adecuadas de temperatura y almacenamiento.
7. Limpieza del local: El local debe mantenerse limpio y desinfectado en todo momento, especialmente las zonas de cocina, comedor y zonas de consumo y con las inspecciones reglamentarias al día.
C) Normas Medioambientales:
Recogida de grasas y aceites: Se dispondrá de un gestor autorizado de residuos, así como de un separador de grasas en fregaderos de cocinas o lavavajillas.
D) Eventos y celebraciones en cualquier instalación del Club:
- Cualquier comida de celebración o evento que se organice, a petición de los socios u otras instituciones o interesados, o cualquier servicio extraordinario que no esté dentro de la normalidad, deberá comunicarse a la Gerencia y contar con la autorización de la Junta Directiva.
- Asimismo, las condiciones de celebración de “tardeos” o eventos con música, deberán contar con la preceptiva autorización e indicaciones respecto del volumen de la música, ruidos, comportamiento y demás condiciones relativas al desarrollo del acto y venta de bebidas y consumiciones.
- En caso de celebraciones de no socios, se observará lo dispuesto en el Artículo 9 apartado c) del Reglamento de Régimen Interior.
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TERCERO. Normas para socios y usuarios de los servicios de restauración en las diversas instalaciones del Club dedicadas a ese fin.
A) Normas de Convivencia:
1. Reservas: Para el acceso al Servicio de Restaurante el socio deberá observar las normas cívicas establecidas de reserva con la antelación suficiente, a fin de poder provisionar alimentos frescos y de calidad con los que puedan atenderse las reservas a la mayor satisfacción del socio y evitar circunstancias desagradables por las que pudiera no ser atendido como todo socio merece. Caso de no reservar con antelación el socio quedará supeditado a las posibilidades que el restaurador pueda ofrecerle.
2. Vestimenta: Se requiere una vestimenta adecuada al lugar del Club en el que se encuentre el socio o acompañantes no socios, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
3. Comportamiento: Se espera un comportamiento respetuoso y cordial por parte de todos los usuarios. Se prohíben las actitudes agresivas, discriminatorias o que alteren el orden y la tranquilidad del espacio. En todo caso se observarán como norma de conducta, los Valores contenidos en el Reglamento de Régimen Interior del Club.
4. Ruido: En todas las instalaciones del Club, se debe mantener un volumen de voz adecuado para no molestar a otros usuarios. En las instalaciones cerradas o concurridas, se prohíben los gritos, músicas a alto volumen y cualquier otro tipo de ruido que pueda resultar molesto.
5. Menores de edad: Los menores de edad y especialmente los menores de 12 años, deberán estar acompañados, en todo momento, por un adulto responsable de su cuidado, custodia y seguridad, y de la observación de las normas cívicas y de comportamiento.
6. Conservación de la limpieza de estancias y del mobiliario: Se procurará mantener los espacios limpios y ordenados y deberá atenderse la conservación del mobiliario. El estropicio intencionado del mobiliario o instalaciones del club será objeto del abono de los costes de los desperfectos, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes, en su caso.
B) Prohibición de comida y bebida externa:
1. Queda prohibida taxativamente, la entrada de comida o bebida de origen externo para su consumo en las zonas y mesas dedicadas a restaurante/bar (Zona de restaurante, terrazas y demás salones del edificio del Club, así como pantalán frente a la barra junto a piscina interior y zona de quiosco frente a piscina exterior).
2. El restaurante/bar tiene la exclusividad del suministro y la venta de comida y bebida en las instalaciones y zonas asignadas (Todo el edificio del club, incluidos salones y terrazas, zona de pantalán entre la barra y la piscina pequeña y pantalán del quiosco frente a piscina grande). Excepcionalmente y siempre que se observen medidas sanitarias y exista un acuerdo con el Restaurador y bajo su responsabilidad, servicio y condiciones, podrá traerse, servirse y consumirse algún tipo de comida etiquetada o cocinada o elaborada en el día y/o bebida alcohólica aportada y traída por el socio o autorizado que no sean de “alto riesgo alimentario para consumo en crudo”. En cualquier caso, si se tratase de un evento o celebración extraordinaria, además del acuerdo del Restaurador, quien podrá establecer sus condiciones, deberá contar con el permiso de la Gerencia y en su caso de la Junta Directiva.
3. Se exceptúan de esta norma los alimentos y bebidas para necesidades especiales, como dietas específicas o alergias, que deberán ser comunicadas al personal del restaurante/bar.
C) Prohibición de música no autorizada y fiestas espontáneas nocturnas con consumo de alcohol:
1. En caso de tener alguna fuente de música procedente de alguna embarcación fondeada en los pantalanes exteriores, su volumen deberá de ser suficientemente bajo para que no se escuche a partir de la piscina pequeña y, en ningún caso, en en la zona de barra, debiendo comunicarse al portero e identificar el/ responsable/s de la fiesta y de la música.
2. En la madrugada, a partir de las 0 horas, queda prohibida cualquier fiesta espontánea nocturna con música y consumo de alcohol no autorizada por la Gerencia e identificados sus responsables.